- What is it?
A residence authorization conceivable to foreign minors not having been born in Spain who are children of foreign citizens with legal residence in Spain. It also applies to minors legally subject to the guardianship of a Spanish citizen, a Spanish institution or a resident foreign citizen.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186).
- ¿Quién lo puede pedir?
Para la concesión de la autorización de residencia de extranjero/a menor de edad no nacido/a en España, la solicitante menor de edad deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser extranjero/a extracomunitario/a, esto es, que no sea ciudadano/a de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, o familiar de ciudadanos/as de estos países (a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea).
- Acreditar una permanencia continua del menor en España por un periodo mínimo de dos (2) años.
- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes por parte de sus padres/madres o tutores/as, que demuestre que pueden sustentar las necesidades de la familia.
- Cuantía: en las unidades familiares que incluyan dos (2) miembros, séase un progenitor (el padre o la madre) y un menor, se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM1. Por cada miembro adicional a los dos (2) citados, se deberá sumar 50% más del IPREM1
- Acreditación de una vivienda adecuada por parte de sus padres o tutores.
- Si el menor está en edad de escolarización, acreditación que demuestre que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
- ¿Qué documentación hay que presentar?:
TIP! Es imperativo que se tengan copias de todos los documentos y que tenga con usted los originales en el momento de presentar la solicitud. Todos los documentos procedentes de otros países deberán ser legalizados y traducidos al castellano.
Si los requisitos previamente expuestos son cumplidos, el solicitante residente en España deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de la solicitud en Modelo oficial (EX – 01)2 Por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el progenitor o tutor solicitante.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa que garantice tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- Documentación acreditativa de la persona solicitante (progenitor/a o tutor/a):
- Tutor/a ciudadano/a español/a: DNI.