- ¿Qué es?:
Una autorización de residencia concebible a menores de edad extranjeros/as no nacidos/as en España que sean hijos/as de ciudadanos/as extranjeros/as con residencia legal en España. También aplica a menores de edad sujetos/as legalmente a la tutela de un ciudadano o una ciudadana española, de una institución española o de la persona ciudadana extranjera residente.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186).
- ¿Quién lo puede pedir?
Para la concesión de la autorización de residencia de extranjero/a menor de edad no nacido/a en España, la solicitante menor de edad deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Ser extranjero/a extracomunitario/a, esto es, que no sea ciudadano/a de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, o familiar de ciudadanos/as de estos países (a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea).
- Acreditar una permanencia continua del menor en España por un periodo mínimo de dos (2) años.
- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes por parte de sus padres/madres o tutores/as, que demuestre que pueden sustentar las necesidades de la familia.
- Cuantía: en las unidades familiares que incluyan dos (2) miembros, séase un progenitor (el padre o la madre) y un menor, se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM1. Por cada miembro adicional a los dos (2) citados, se deberá sumar 50% más del IPREM1
- Acreditación de una vivienda adecuada por parte de sus padres o tutores.
- Si el menor está en edad de escolarización, acreditación que demuestre que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
- ¿Qué documentación hay que presentar?:
TIP! Es imperativo que se tengan copias de todos los documentos y que tenga con usted los originales en el momento de presentar la solicitud. Todos los documentos procedentes de otros países deberán ser legalizados y traducidos al castellano.
Si los requisitos previamente expuestos son cumplidos, el solicitante residente en España deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de la solicitud en Modelo oficial (EX – 01)2 Por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el progenitor o tutor solicitante.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa que garantice tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- Documentación acreditativa de la persona solicitante (progenitor/a o tutor/a):
- Tutor/a ciudadano/a español/a: DNI.