- ¿Qué es?:
La residencia de larga duración es un permiso que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. Estar en posesión de esta tarjeta permite a la persona residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles de forma indefinida.
- ¿Quién lo puede pedir?:
Si usted es una persona migrante residente en España, puede presentar su solicitud personalmente o hacerlo a través de un representante. Si usted no es residente, deberá presentarla personalmente.
En caso de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, lo hará la Dirección General de Inmigración después de que lo haya propuesto una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
Los requisitos para solicitar la residencia de larga duración son lo siguientes:
- No ser ciudadan@ de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. No ser familiar de ciudadan@s de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
- No encontrarse en situación irregular en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España, así como en los países en los que haya residido anteriormente, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que usted haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Además de cumplir todos estos requisitos, deberá hallarse en uno de estos supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada durante cinco años en territorio español. No supone ningún problema que se haya ausentado del territorio español, siempre y cuando no haya superado un periodo continuado de hasta seis meses o la suma de diez meses en los últimos cinco años.
- Si se ha ausentado por motivos laborales, el periodo no podrá superar los doce meses en total dentro de los cinco años requeridos.
- Haber residido cinco años consecutivos como titular de la tarjeta azul en la UE, siempre que los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, esta residencia haya sido en territorio español.
No supone ningún problema que se haya ausentado de la UE hasta doce meses continuados, siempre que las ausencias no superen los dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiari@ de una pensión de jubilación por la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiari@ de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez por la Seguridad Social o de prestaciones análogas obtenidas en España.
- Ser residente y haber nacido en España y llegar a la mayoría de edad habiendo residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español@ de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente y llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo tutela de una entidad pública española durante cinco años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ser apátrida, refugiad@ o beneficiari@ de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido notablemente al progreso económico, científico o cultural de España o a su proyección en el exterior. Si así fuera, será el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quien concederá la autorización de residencia de larga duración tras el informe del titular del Ministerio del Interior
- ¿Qué documentación hay que presentar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de las y los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
- Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Dependiendo del supuesto:
- Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
- Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
- ¿Cómo y dónde hay que presentarlo?
Tanto si reside en España como si no reside, si la persona interesada se encuentra en territorio español, debe presentar su solicitud en cualquier registro público y dirigirse a la Oficina de Extranjería de su provincia que, en este caso se encuentra en Cáceres. C. Catedrático Antonio Silva, 7. Puede pedir cita previa llamando al 927749151.
- Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona migrante tenga fijado el domicilio.
- Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
- Información de interés:
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud.
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm