¿Qué es?
- Solicitud para la renovación de la autorización de Residencia Temporal y Trabajo Por Cuenta Propia
¿Quién lo puede pedir?
- Alguien que NO sea ciudadan@ de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico o de Suiza
- No tener antecedentes penales en España
- No tener prohibida la entrada en España
- Si aplica, acreditar la escolarización de menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 años hasta 16 años)
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
- Se tiene que poder acreditar UNO de los siguientes supuestos:
- Se continua con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar (siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social)
- Que el cónyuge o la persona con la que la persona trabajadora mantenga una relación equivalente a conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
- Unidad Familiar de dos miembros → mínimo se debe acreditar la que represente mensualmente el 150% del IPREM
- Unidad Familiar de más de dos miembros→ por cada miembro adicional se debe sumar al 150% del IPREM el 50% del IPREM
- Ser beneficiari@ de la protección por cese de actividad.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Dos copias impresas de la solicitud EX-07 (completada por el extranjero)
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si aplica, informe emitido por el centro educativo que acredite la escolarización de menores a su cargo (entre 6 años y 16 años)
- ¿Por qué solicita la renovación? Sólo se entrega la documentación que se ajuste a su situación.
- Continúo con la relación laboral que dio origen a la autorización que se quiere renovar:
- Hay que entregar la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades
- Mi cónyuge dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparme:
- Hay que entregar documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja
- Acreditación de los medios económicos
- Se me ha otorgado protección por cese de actividad:
- Acreditación de la concesión de protección
- ¿Qué pasa si no puedo acreditar algunos de los requisitos mencionados anteriormente?
- Se puede aportar un informe de la comunidad autónoma de su lugar de residencia sobre su esfuerzo de integración.
- Continúo con la relación laboral que dio origen a la autorización que se quiere renovar:
¿Cómo hay que presentarlo?
- La persona que lo solicita tiene que estar presente al presentar la solicitud
- ¿Dónde se presenta la documentación?
- Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de Cáceres
- Puede pedir cita previa llamando al 927749151
- Calle Catedrático Antonio Silva, 7
- ¿Cuál es el plazo?
- Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización
- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización. Aunque se haya abierto un procedimiento sancionador, la solicitud se puede renovar en esos 90 días.
- Tasas de Residencia y Trabajo:
- Modelo 790 Código 052 Epígrafe 2.2 Renovación de Autorización de residencia temporal
- Modelo 790 Código 062 Epígrafe 2.1 Renovación o modificación de una autorixación de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización d residencia temporal y trabajo.
Información de Interés
- La presentación de la solicitud en el plazo correspondiente (punto 3) extiende la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento
- ¿Cuándo se resuelve mi solicitud? En 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
- La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por dos años
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía
Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como propia al renovar tu permiso de trabajo
Hasta ahora, el extranjero con un permiso de trabajo por cuenta ajena no podía trabajar por cuenta propia (a menos que tuviera compatibilidad), ni viceversa.
La nueva modificación en la ley de extranjería cambia esto.
Así, tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad.
Y esto sin realizar ningún trámite previo, pues hasta ahora para pasar de cuenta propia a cuenta ajena (o al revés) había que realizar un procedimiento legal, en muchos casos tediosos. Con la nueva modificación no será necesario.
Ahora tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad.