¿Qué es?
- Solicitud de Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
¿Quién lo puede pedir?
- Alguien que NO sea ciudadan@ de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico o de Suiza
- No tener antecedentes penales en España
- No tener prohibida la entrada en España
- Si aplica, acreditar la escolarización de menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 años hasta 16 años)
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Se tiene que poder acreditar UNO de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y:
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo, y disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiari@ de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador/a disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada persona miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM
¿Qué documentación hay que presentar?
- Dos copias impresas de la solicitud EX-03 (completada por el extranjero)
- Copia del pasaporte o título de viaje en vigor
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Si aplica, informe emitido por el centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo (entre 6 años y 16 años)
- Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la comunidad autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
- ¿Por qué solicita la renovación? Sólo se entrega la documentación que se ajuste a su situación
- Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
- No es necesario aportar más documentación
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud. Documentación a aportar : alguna de la siguiente
- Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
- Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 64.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador/a y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
- Si dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Aportar el nuevo contrato
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a las personas trabajadoras.
- Acreditación de que las personas trabajadoras ha buscado activamente empleo.
- Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
- Si tiene otorgada prestación contributiva.
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiari@ de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o la pareja de hecho de la persona trabajadora dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
- Acreditación de los medios económicos.
- Documentación a aportar:
¿Cómo y dónde hay que presentarlo?
- La persona que lo solicita tiene que estar presente al presentar la solicitud
- ¿Dónde se presenta la documentación?
- Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de Cáceres
- Puede pedir cita previa llamando al 927749151
- Calle Catedrático Antonio Silva, 7
- ¿Cuál es el plazo?
- Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización
- Dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización. Aunque se haya abierto un procedimiento sancionador, la solicitud se puede renovar en esos 90 días.
- Tasas de Residencia y Trabajo:
- Modelo 790 Código 052 Epígrafe 2.2 Renovación de Autorización de residencia temporal
- Modelo 790 Código 062 Epígrafe 2.1 Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización d residencia temporal y trabajo.
- Información de interés:
Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como propia al renovar tu permiso de trabajo
Hasta ahora, el extranjero con un permiso de trabajo por cuenta ajena no podía trabajar por cuenta propia (a menos que tuviera compatibilidad), ni viceversa.
La nueva modificación en la ley de extranjería cambia esto.
Así, tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad.
Y esto sin realizar ningún trámite previo, pues hasta ahora para pasar de cuenta propia a cuenta ajena (o al revés) había que realizar un procedimiento legal, en muchos casos tediosos. Con la nueva modificación no será necesario.
Ahora tanto si tienes un permiso por cuenta ajena como por cuenta propia, una vez renovado podrás trabajar indistintamente para una empresa o como profesional independiente, sin que tenga que existir la compatibilidad.