- ¿Qué es?:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanía extranjera que hayan permanecido de forma continuada por dos (2) años en España, que se encuentren en una situación administrativa irregular y deseen iniciar una formación. Susodichas personas deberán comprometerse a la realización de una formación reglada para el empleo, supeditado la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de esta, con la presentación de un contrato de trabajo.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).
- ¿Quién lo puede pedir?:
Para la concesión del arraigo para la formación, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser extranjero/a extracomunitario/a, es decir, que no sea ciudadano/a de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, o familiar de ciudadanos/as de estos países (a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano/a de la Unión Europea).
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español ni en España, ni en los países donde se haya residido los últimos cinco (5) años.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Si es que aplica, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el solicitante haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido continuamente en España mínimo dos (2) años previos a la solicitud. Permanencia continuada es cuando se ha estado fuera del país por menos de noventa (90) días dentro del período estipulado.
- Comprometerse a realizar una (1) formación y matricularse en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de concesión de la autorización de residencia. Tiene que ser eminentemente presencial ya que no se admiten formaciones online. Por formación se comprende una (1) de las siguientes opciones:
- Formación reglada para el empleo. Se pueden encontrar en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD)1
- Certificado de profesionalidad dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales2.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para la realización de una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo3,el SEPE4. En Cáceres, se encuentra el “Centro de Formación para el Empleo de Cáceres”5:
- Dirección: C. Turno de Oficio, s/n, 10002. Cáceres
- Teléfono: 927005950.
- Horarios: de jueves a viernes: desde las 8h hasta las 15h. Fines de semana cerrado.
- Formaciones permanentes de universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como otras enseñanzas propias de formación permanente.
- Abonar la tasa correspondiente6. ¿Qué documentación hay que presentar?:
TIP! Es imperativo que se tengan copias de todos los documentos y que tenga con usted los originales en el momento de presentar la solicitud. Todos los documentos procedentes de otros países deberán ser legalizados y traducidos al castellano.
Si los requisitos previamente expuestos son cumplidos, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de la solicitud, en Modelo oficial (EX–10)7 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro (4) meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país ( o países) en que haya residido durante los últimos cinco (5) años anteriores a su entrada a España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos (2) años. Esta deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferiblemente que sea una documentación emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Compromiso de realización de la formación, tal y como se propone en el Modelo oficial de solicitud5 o en una manifestación por escrito.
- ¿Cómo y dónde hay que presentarlo?:
- Quien presenta la solicitud: el solicitante deberá presentarla de manera personal.
- Donde se presenta: Hay dos opciones:
- En la Oficina de Extranjería de Cáceres8:
- Dirección: calle Catedrático Antonio Silva, 7 (Baja). 10071. Cáceres.
- Teléfonos: 927749088 (información general), 927749151 (cita previa), 927749187 (fax)
- Horario: lunes a viernes: 9h a 14h. Con cita previa: 9h a 13:30h.
- Electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial9,10 (Plataforma Mercurio). Para esto se debe de tener un certificado electrónico11.
- En la Oficina de Extranjería de Cáceres8:
- Tasas: se percibirá en el momento de admisión a trámite de la solicitud, deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles e imprimir el abono. Esta es del Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”12.
- Tiempo de espera: el plazo de notificación de resolución es de tres (3) meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta alguna, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Su concesión: si la autorización es concedida, el solicitante tiene un plazo de tres (3) meses desde su notificación para aportar la acreditación de la matrícula de su formación elegida. Si la matriculación está supeditada a plazos concretos de matriculación, deberá de remitirse a la Oficina de Extranjería de Cáceres6 prueba de la matrícula en un periodo de tres (3) meses desde la finalización de dicho plazo.
- Preferentemente, se ha de acreditar a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial como aporte de documentación al expediente9,10 (Plataforma Mercurio). Si no se acredita en el plazo indicado, la Oficina de Extranjería podrá revocar el arraigo para la formación.
- Qué hacer después de tener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- En el plazo de un (1) desde la notificación de su concesión, se ha de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en una (1) de las siguientes opciones:La Oficina de Extranjería en Cáceres8
- La Comisaría de Policía Nacional en Cáceres13.
- Dirección: Av. Pierre de Coubertin, 13, 10005 Cáceres.
- Teléfono: 927626510.
- La Comisaría de Policía Nacional en Cáceres13.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción y se ha de aportar:
- Solicitud de tarjeta, en Modelo oficial EX-1714.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta15.
- Una (1) fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Prórroga: la autorización tiene un periodo de un (1) año y podrá ser extendida una (1) única vez por otro periodo de doce (12) meses si su elección de formación tiene una duración superior a doce (12) meses. Eso sí, sólo se podrá inscribir a formaciones que duren como máximo dieciocho (18) meses.
- Qué hacer después de superar la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia: la persona interesada podrá presentar la solicitud de Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena ante la Oficina de Extranjería de Cáceres8 junto a:
- Prueba de haber superado la formación.
- Impreso de la solicitud, en Modelo oficial (EX–03)16 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)17, o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud. La oferta laboral debe de estar directamente relacionada con la formación realizada.
- Al ser concedido, tendrá una duración de dos (2) años que habilita trabajar y es renovable. Se ha de renovar personalmente el TIE en el plazo de un (1) mes desde la concesión de la autorización de residencia y trabajo.
- Información de interés:
- Ejemplos de la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España incluyen: relativos al empadronamiento, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos (una hospitalización, una consulta médica en la sanidad pública) o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. Básicamente cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y fecha.
- No se tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales si ya has presentado una solicitud de residencia previamente o si has permanecido en España durante cinco (5) años continuos.
- Antes de escoger una formación concreta, es importante que consideres tu futuro potencial laboral y que salidas profesionales te facilitará. Este es aún más importante si te interesa aplicar para la autorización de residencia y trabajo después de haber culminado tu formación, ya que solo podrás optar a un permiso de trabajo si consigues una oferta laboral relacionada con tu formación que empiece durante la vigencia de tu arraigo por formación, nunca después.
- Ten en cuenta los plazos de las formaciones, ya que ni los cursos ya iniciados ni los superiores a los dieciocho (18) meses son válidos para tu solicitud. Necesitas una formación presencial que empiece dentro del plazo de los tres (3) meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación.
- Es importante que siempre tengas todos los documentos originales contigo, llegase a ser el caso que los pidieran.Recuerda tener copias de todos los documentos originales a tu mano, preferiblemente a color y en blanco y negro, y un par de fotografías a color en tamaño carné extras.
- Antes de comenzar tu solicitud, recuerda que cuando se aporten documentos de otros países, previamente se necesita de18:
- Una traducción jurada al castellano si se encuentra en otro idioma.
- Que sean legalizados (si es que aplica) por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación si el documento no ha sido apostillado por la Autoría competente del país emisor según el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 o si el documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
- Ejemplos de familias profesionales aptas para el arraigo para la formación: actividades físicas y deportivas, administración y gestión, agraria, artes gráficas, comercio y marketing, edificación y obra civil, electricidad y electrónica, fabricación mecánica, hostelería y turismo, imagen personal, imagen y sonido, industrias alimentarias, industrias extractivas, instalación y mantenimiento, madera, mueble y corcho, marítimo y pesquería, química, sanidad, seguridad y medio ambiente, textil, confección y piel, transporte y mantenimiento de vehículos, vidrio y cerámica.