- ¿Qué es?:
Es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a las personas migrantes en situación de permanencia legal en España. Acredita la permanencia legal de las personas migrantes en España. Es personal e intransferible.
- ¿Quién lo puede pedir?:
Puede pedir la tarjeta:
- Si se ha tramitado un visado o una autorización para permanecer en España
- Si la TIE ha sido robada, perdida, destruída o inutilizada
- Si se ha modificado o alterado la situación legal del titular o la situación laboral del titular (se incluye la renovación de la autorización)
- ¿Qué documentación hay que presentar?
En todos los supuestos se presentará la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero en modelo oficial (EX-17), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por la persona migrante.
Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de solicitud inicial:
- Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
- Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- ¿Cómo y dónde hay que presentarlo?
La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. En este caso de Cáceres.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero debe solicitarse personalmente en un plazo máximo de un mes desde su entrada en España. En caso de robo o extravío debe solicitarse inmediatamente tras producirse el acontecimiento.
- Información de interés:
Una vez elaborada la Tarjeta de Extranjero, ésta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que la persona migrante pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición