- ¿Qué es?:
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concebible a ciudadanía extranjera extracomunitaria que se hallen en una situación administrativa irregular dentro de España, pero que anteriormente hayan tenido relaciones laborales regulares durante un mínimo de seis (6) meses. No es ni obligatorio ni necesario aportar una oferta de empleo.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- ¿Quién lo puede pedir?:
Para la concesión del arraigo laboral, la persona, ciudadana extranjera solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser extranjero/a extracomunitari0/a, es decir, que no sea ciudadano/a de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, o familiar de ciudadanos/as de estos países (a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea).
- No tener antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español en España, ni en los países donde se haya residido cinco (5) años antes de su entrada a España.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Si es que aplica, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el solicitante haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido continuamente en España mínimo dos (2) años. Permanencia continuada es cuando se ha estado fuera del país por menos de noventa (90) días dentro del período estipulado.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales que no hayan tenido una duración inferior a seis (6) meses.
- ¿Qué documentación hay que presentar?:
TIP! Es imperativo que se tengan copias de todos los documentos y que tenga con usted los originales en el momento de presentar la solicitud. Todos los documentos procedentes de otros países deberán ser legalizados y traducidos al castellano.
Si los requisitos previamente expuestos son cumplidos, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Impreso de la solicitud, en modelo oficial (EX–10)1 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro (4) meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades o del país ( o países) en que haya residido durante los últimos cinco (5) años anteriores a la entrada a España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos (2) años. Esta deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferiblemente que sea una documentación emitida y/o registrada por una Administración Pública española.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales de manera regular en los últimos dos (2) años. Los requisitos varían por la actividad laboral:Por cuenta ajena: una jornada mínima de treinta (30) horas semanales en un periodo de seis (6) meses o de quince (15) horas semanales en un periodo de doce (12 meses)
- Por cuenta propia: actividad continuada por un mínimo de seis (6) meses.
- ¿Cómo y dónde hay que presentarlo?:
- Quien presenta la solicitud: el solicitante que haya realizado la solicitud deberá presentarla de manera personal.
- Donde se presenta: Oficina de Extranjería de Cáceres2: Dirección: calle Catedrático Antonio Silva, 7 (Baja). 10071. Cáceres. Teléfonos: 927749088 (información general), 927749151 (cita previa), 927749187 (fax).Horario: lunes a viernes: 9h a 14h. Con cita previa: 9h a 13:30h.
- Tasas: se percibirán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles. Esta es del Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”3. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública3.
- Tiempo de espera: el plazo de notificación de resolución es de tres (3) meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta alguna, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Su concesión: si la autorización es concedida, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta y propia en España durante la vigencia de aquella. Tendrá una vigencia de un (1) año y a su término se podrá solicitar la autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
- Qué hacer después de tener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
- En el plazo de un (1) desde la notificación de su concesión, se ha de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en una (1) de las siguientes opciones:
- La Oficina de Extranjería en Cáceres2:
- Dirección: calle Catedrático Antonio Silva, 7 (Baja). 10071. Cáceres.
- Teléfonos: 927749088 (información general), 927749151 (cita previa), 927749187 (fax).
- Horario: lunes a viernes: 9h a 14h. Con cita previa: 9h a 13:30h.
- La Comisaría de Policía Nacional en Cáceres4.
- Dirección: Av. Pierre de Coubertin, 13, 10005 Cáceres.
- Teléfono: 927626510.
- La Oficina de Extranjería en Cáceres2:
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción y se ha de aportar:
- Solicitud de tarjeta, en Modelo oficial EX-175.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta6.
- Una (1) fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En el plazo de un (1) desde la notificación de su concesión, se ha de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en una (1) de las siguientes opciones:
- Información de interés:
- Ejemplos de la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España incluyen: relativos al empadronamiento, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos (una hospitalización, una consulta médica en la sanidad pública) o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. Básicamente cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Una vez seas titular de esta tarjeta podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena sin necesidad de tener que realizar ninguna gestión previa.
- Es importante que siempre tengas todos los documentos originales contigo, llegase a ser el caso que los pidieran.
- Recuerda siempre tener copias de todos los documentos originales a tu mano, preferiblemente a color y en blanco y negro, y un par de fotografías a color en tamaño carné extras contigo.
- Es importante que siempre tengas todos los documentos originales contigo, llegase a ser el caso que los pidieran.
- La autorización solo dura un (1) año y puede ser renovada pero para ello deberá de empezar otro procedimiento con meses de antelación a su término.
- Antes de comenzar tu solicitud, recuerda que cuando se aporten documentos de otros países, previamente se necesita de7:
- Una traducción jurada al castellano si se encuentra en otro idioma.
- Que sean legalizados (si es que aplica) por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación si el documento no ha sido apostillado por la Autoría competente del país emisor según el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 o si el documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.